Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta el informe «Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo». El informe destaca el alcance y la complejidad de las problemáticas causadas por las actividades extractivas y de desarrollo en la región, y procura avanzar un marco jurídico integral de estándares de derechos humanos del sistema interamericano aplicables a este tema.
En el informe se abordan las obligaciones que tienen los gobiernos estatales frente a las actividades de extracción en cualquiera de sus territorios, donde las consecuencias negativas afectan directamente a las comunidades indígenas y afrodescendientes. Las obligaciones estatales en estos contextos giran en torno a seis ejes centrales: (i) adoptar un marco normativo adecuado y efectivo, (ii) prevenir las violaciones de derechos humanos, (iii) supervisar y fiscalizar las actividades de extracción, explotación y desarrollo, (iv) garantizar mecanismos de participación efectiva y acceso a la información, (v) prevenir actividades ilegales y toda forma de violencia, y (vi) garantizar el acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y acceso a la reparación adecuada de las violaciones de derechos humanos cometidas en estos contextos.
Se destaca también, que estas situaciones de violación de derechos no son supervisadas ni monitoreadas por los Estados de manera frecuente ni sistemática, donde además existen nulos mecanismos para prevenir las violaciones de derechos humanos. Al mismo tiempo, el informe intenta visibilizar las formas en que estas actividades extractivas afectan el efectivo goce de los derechos humanos de los pueblos, particularmente afectaciones al derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales, y comunidades afrodescendientes sobre sus tierras, territorios y recursos naturales; al derecho a la identidad cultural y libertad religiosa; a la vida; a la salud, integridad personal y a un medio ambiente sano; a derechos económicos y sociales vinculados con la alimentación, acceso al agua2 y derechos laborales; al derecho a la libertad personal y la protesta social; y a la protección frente al desplazamiento forzado.
Se centra especialmente en la necesidad de diseñar un marco regulatorio efectivo que aborde de manera adecuada a las compañías extranjeras, con métodos de supervisión, de acceso correcto a la justicia y procesos responsables de negociación. Todo esto no se lleva a cabo debido a miedos de los gobiernos de que estas empresas dejen el país. Se proponen diferentes medidas que prometan ser eficientes para sancionar a las empresas extranjeras, a modo de disminuir las violaciones y abusos de derechos de las comunidades. Estas medidas se asocian a compensaciones a las víctimas, sanciones administrativas, diagnóstico permanente, y eliminar las barreras jurídicas para la denuncia.
Con respecto a la protección de los derechos de los pueblos, se pone especial énfasis en la protección de la vida, de la no criminalización de la protesta social, y a la protección de las comunidades frente al desplazamiento forzado. Además, es necesario poner doble cuidado en grupos con mayor riesgo, tales como líderes comunitarios y defensores de los derechos humanos, niños y niñas, adultos mayores, y personas con discapacidad.
El informe cierra con una serie de recomendaciones para los Estados: construir un marco legislativo eficiente, derogar las disposiciones internas que no sean compatibles con la protección de los derechos de los pueblos, dar seguimiento permanente a todos los proyectos que puedan afectar a las comunidades, generar mecanismos que hagan frente a cualquier situación de violación de derechos, mantener a la población informada, todo proceso de fiscalización debe ser transparente y libre de cualquier tipo de influencia, emprender acciones urgentes para la lucha contra la impunidad de casos de violación de derechos humanos, modificar las legislaciones que impidan la consulta previa de manera participativa, libre e informada, establecer indicadores específicos para el monitoreo de cada uno de los proyectos, garantizar a los pueblos indígenas el libre uso de sus territorios garantizar la protección de personas amparadas por medidas cautelares y a quienes se quiera someter a juicios injustos por proteger sus tierras, y gestionar el regreso de personas y comunidades desplazadas.
- : Organización de los Estados Americanos
- : 06/04/2016
- : Comisión Interamericana de los Derechos Humanos
- : Acciones de Comunicación
- : http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/048.asp
- : http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/IndustriasExtractivas2016.pdf