Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley en materia de planeación,promoción, establecimiento, operación, supervisión y verificación de las Zonas.
Lo anterior, con el fin de impulsar el desarrollo de actividades económicas en las Entidades Federativas yMunicipios más rezagados del país en desarrollo social, que permita incrementar la inversión, productividad,competitividad, empleo y mejor distribución del ingreso entre la población, y de esta manera contribuir areducir la pobreza, proveer de servicios básicos y expandir oportunidades para vidas saludables y productivasen dichas Entidades Federativas y Municipios.
Artículo 2.- Las Zonas se ubicarán en las áreas geográficas que reúnan los requisitos establecidos en elartículo 6 de la Ley y se sujetarán a un régimen especial previsto en la misma, con beneficios fiscales,aduaneros y financieros, así como facilidades administrativas e Infraestructura competitiva, a favor de quienesse establecen físicamente dentro de dichas Zonas, para fomentar la generación de empleos permanentes, elascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo e inversiones productivas que impulseneldesarrollo económico y la creación de Infraestructura en las Zonas y sus Áreas de Influencia, con plenocuidado al medio ambiente y respeto a los derechos de las personas que en éstas habitan.
Artículo 3.- La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zonas estará a cargo delsector privado o, en su caso, del sector público, en bienes inmuebles del dominio público de la Federación oen inmuebles de propiedad privada.
- : Diario Oficial de la Federación
- : 30/06/2016
- : Presidente Enrique Peña Nieto
- : Legislación
- : http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5443232&fecha=30/06/2016