La llamada “consulta popular” supone interlocución con la población en general para incorporar sus aspiraciones en materia de desarrollo y planeación democrática. De ahí derivó la práctica de realizar foros temáticos dirigidos al público en general, sin mecanismos de seguimiento sobre los planteamientos presentados.
Se observa con preocupación que criterios similares fueron trasladados al congreso y a las políticas públicas respecto a consultar a pueblos indígenas como un procedimiento. Pomposamente le denominan “sistema” por organizar diversos foros, sin referencias a construir acuerdos con instancias representativas de los pueblos indígenas, previos a la autorización de proyectos que han de desarrollarse en las tierras y territorios que actualmente ocupan.
Uno de los principios básicos del derecho a la consulta previa es que se realice mediante la buena fe.
Lamentablemente este principio ético jurídico está ausente. De pronto los legisladores recordaron que tendrían que hacer como que consultaban antes de presentar un proyecto de ley y convirtieron cuatro iniciativas previas, inconsultas, en un texto formalmente presentado al que denominan Anteproyecto de Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas. ¿A quien pretenden engañar? Las iniciativas previas e inconsultas se pueden encontrar en las respectivas Gacetas Parlamentarias.
Peor aún, la primera de ellas, la llamada Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, del 4 agosto de 2003, fue aprobada en el Senado el 14 de diciembre de 2005 y enviada formalmente a la Cámara de Diputados. Las otras iniciativas formales y en proceso de dictamen son la Ley del Sistema de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, del 27 de abril de 2004; la Ley General del Sistema Nacional de Consulta Indígena, del 18 de septiembre de 2008, y la Ley Federal de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, del 25 de marzo de 2010.
Es obvio que estas iniciativas no son producto de ninguna consulta conforme a derecho ni conforme a la abundante y significativa jurisprudencia internacional de la oit o del Sistema Interamericano. Marcan el acento en el procedimiento de foros regionales abiertos. Algunos incluyen asambleas comunitarias, encuestas y entrevistas, la creación de organismos técnicos para procesarla o de instancias de coordinación bicamaral o en la propia CDI. (…)
Por todo ello, Un juez federal ha ordenado a los diputados de congresos locales a crear la Ley de Consulta Previa, Libre, Informada y de Buena fe para los pueblos y comunidades indígenas. Ello debieron haberlo hecho desde hace 17 años, se indica en la resolución emitida el pasado 18 de mayo.
El amparo fue promovido por el abogado Carlos Morales Sánchez, presidente de Litigio Estratégico Indígena, asociación que también logró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenara a las autoridades oaxaqueñas el saneamiento de los ríos Atoyac y Salado.
Ambas resoluciones, indica el jurista, son históricas, no solo a nivel estatal sino nacional.
Morales Sánchez representó a tres personas indígenas de la entidad, en un inicio ante el juez décimo primero de Oaxaca, por la omisión de las autoridades gubernamentales de no consultarnos para aterrizar – o no – proyectos mineros, ambientales o forestales en sus territorios. Y también sobre la falta de mecanismos legales para exigir la consulta.
- : Medios
- : 14/05/2018
- : Litigio Estratégico Indígena A.C.
- : Acciones de Denuncia Pública
- : ciudadania-express.com
- : juez-federal-ordena-al-congreso-de-oaxaca-crear-la-ley-de-consulta-indigena